San Antonio de los Baños, Artemisa, Cuba. – El Ariguanabo sitúa los cuidados en el centro de su modelo de desarrollo. Las autoridades municipales aplican el Decreto-Ley 121 para garantizar la protección de personas con conducta deambulante y de quienes reciben beneficios de los servicios sociales comunitarios.

El Consejo de Administración Municipal rige su actuación por lo dispuesto en la edición ordinaria número 41 de la Gaceta Oficial de la República y los acuerdos del Consejo de Ministros. Estas normativas establecen el procedimiento para atender a personas deambulantes, regular el servicio de Asistencia Social a Domicilio y activar la teleasistencia.
El modelo reconoce los cuidados como un derecho humano y promueve la corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la comunidad. En este esquema, el Consejo de Administración debe velar por la prevención, identificación, atención, control, seguimiento y toma de decisiones sobre este grupo poblacional.
Existen equipos multidisciplinarios que agrupan a trabajadores sociales de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social, representantes de la Dirección General de Salud, miembros de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).
Cuando la persona atendida es menor de edad, el equipo integra también a la Dirección General de Educación y a los oficiales de la Dirección de Menores del Ministerio del Interior.
El intendente municipal puede, a petición del equipo multidisciplinario, solicitar la intervención de representantes de la Fiscalía General de la República y del Tribunal Popular en el municipio, si la naturaleza del asunto lo requiere.

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