San Antonio de los Baños, Artemisa, Cuba. – El Departamento de Cuenta Propia de la Dirección Municipal de trabajo en el Ariguanabo informa sobre la regulación del trabajador por venta propia para no ejercer la venta de productos sin carácter comercial.
Aquellos productos que un familiar compra en el exterior y envía por paquetería, no constituyen objeto para la venta de carácter comercial. Un trabajador por cuenta propia no tiene permitido vender ese producto que no está en consonancia con su proyecto de trabajo, pues la ley exige origen de la mercancía y forma de importación.
El Decreto-Ley 90/2024 dispone que el TCP realiza actividades que el Proyecto de Trabajo autoriza. El Anexo II prohíbe la venta por unidades y por lotes de mercancía que entra como importación sin fin de comercio. Esa importación no cambia de carácter porque los artículos coincidan con la actividad.
La Aduana determina el carácter de la importación. Para la venta por unidades se exige actividad de comercio, Proyecto de Trabajo, licencia, Registro Central Comercial, origen y trazabilidad de la mercancía, y normas de impuestos, comercio, Aduana y sector. Los Decretos 167/2026 y 168/2026 modernizan el comercio y las licencias. Esas normas no convierten una importación sin fin de comercio en mercancía para venta.
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