San Antonio de los Baños, Artemisa, Cuba. – La Ley 151 del Código Penal contempla varias indisciplinas sociales que constituyen delitos. El fiscal Reinier Rodríguez Álvarez, jefe del departamento de control de la legalidad en los establecimientos penitenciarios de la Fiscalía Provincial de Artemisa, advierte sobre estas conductas.
«Específicamente, esta ley —el Código Penal— establece en el artículo 182, apartado 1, que quien emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, sus agentes o auxiliares para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, para exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por el ejercicio de estas, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. Este delito tiene otros apartados: por ejemplo, el apartado 2 establece igual sanción cuando la violencia o intimidación se ejerce por venganza o represalia contra familiares, cónyuges o parejas de las personas mencionadas en el apartado 1 del delito de atentado. De igual forma, el apartado 3 prevé la misma sanción cuando el hecho se comete contra cualquier persona que, en cumplimiento del debido cuidado o del deber, estuviese de alguna manera contribuyendo a la ejecución o aplicación de las leyes o disposiciones legales».
Rodríguez Álvarez enfatizó que el delito tipificado como atentado contra las autoridades conlleva una sanción de privación de libertad de dos a cinco años, según el artículo 182. Destacó, además, la importancia de conocer y respetar estas disposiciones legales, pues su desconocimiento no exime de responsabilidad penal.
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