La Ley 116 de 20 de diciembre de 2013 “Código de Trabajo” declara los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año como feriados, y el 1ro de enero como día de conmemoración nacional.
Por ello recesan las actividades laborales excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos, comercio de víveres y otras actividades relacionadas con la elaboración y venta de alimentos a la población laboran en el horario que señalan los órganos, organismos y entidades nacionales; en tanto las formas de gestión no estatal que brindan estos servicios laboran en los horarios que le fuesen aprobados.
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