San Antonio de los Baños, Artemisa, Cuba. – La Oficina Nacional de Administración Tributaria (onat) informa las regulaciones vigentes para el cumplimiento de las obligaciones contables de los trabajadores por cuenta propia, en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios. Estas disposiciones buscan ordenar el registro de las operaciones económicas y garantizar el control de los ingresos y los gastos en el ejercicio de cada actividad.
La página oficial de la Oficina Nacional de Administración Tributaria explica que según lo establecido en la Resolución 272 de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, que dejó sin efecto la Resolución 346 de 2021, los trabajadores por cuenta propia con ingresos anuales superiores a quinientos mil pesos deben llevar la contabilidad de sus operaciones conforme a las Normas Cubanas de Información Financiera.
Por su parte, quienes obtienen ingresos inferiores a esa cifra llevan el Registro Control de Ingresos y Gastos, en el que anotan diariamente sus operaciones de forma manual o mediante aplicaciones informáticas.El registro y la documentación que respalda cada operación deben mantenerse en el territorio nacional, redactarse en idioma español y realizarse en CUP. Cuando se ejecutan operaciones en otras monedas, se utiliza la tasa de cambio del Banco para su anotación. Las operaciones pueden reconocerse mediante declaración jurada o mediante documentos justificantes, y todos los documentos relacionados deben conservarse durante un periodo de cinco años.
Para los trabajadores con ingresos superiores a quinientos mil pesos, la contabilidad se realiza según las normas establecidas para la actividad empresarial. Esto incluye la aplicación del nomenclador de cuentas aprobado en la Resolución 494 de 2016, el uso de las proformas de estados financieros definidas en la Norma Específica de Contabilidad No. 5 y el registro de las operaciones según el principio del devengado.
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