La regulación sobre la ingesta de alcohol al conducir se basa en tres normativas principales: la Ley 109 del Código de Seguridad Vial, la Ley 151 del Código Penal y las resoluciones del Ministerio de Salud Pública 905, 906 y 907.

1. Ley 109 (Código de Seguridad Vial), con tres importantes artículos:
   – Artículo 288.3: Sanciones de 6 meses a 1 año por conducir bajo los efectos del alcohol.
   – Artículo 289.1: Suspensión de la licencia de 1 a 3 años por reincidencia.
   – Artículo 289.2: Suspensión de 3 a 5 años por consumo de alcohol o drogas, con sanciones adicionales.
2. Ley 151 (Código Penal)
   – Artículo 226.1: Sanciones de 6 meses a 2 años, con cuotas entre 200 y 500 por infracciones relacionadas con el alcohol.
3. Resoluciones 905, 906 y 907 (Ministerio de Salud Pública):
   – Nuevos límites de alcohol en sangre (25-49 mg/L) y aire expirado (0.12-0.24 mg/L) que indican un estado de riesgo.
   Sin embargo vale destacar que proporcionan derechos a los conductores para exigir una prueba adicional si el primer test es positivo.
   – Incluyen también regulaciones para medicamentos que pueden afectar la conducción.
 Israel Cordón González: Instructor teórico práctico, de la Escuela de Automovilismo en San Antonio de los Baños, informó a la prensa se enfatiza en la importancia de la responsabilidad al conducir y se recuerda que el alcohol es un factor crítico en accidentes de tráfico.
Son temas que se imparten en los cursos ,porque lo fundamental es que el conductor conozca sobre las normas vigentes.
Meylin Pérez Guzmán
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