¿Qué conoces sobre la nueva Ley Electoral cubana? (+ Entrevista)

foto de portada ley electoral Los cubanos tenemos una nueva Ley Electoral. “Esta es la primera disposición jurídica que expresa el mandato de la Constitución de la República, proclamada el pasado 10 de abril”, resaltó Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado durante un encuentro junto a delegados cubanos, reunidos en el Palacio de Convenciones de La Habana.

A propósito Radio Ariguanabo Digital conversó con el MS.c. Yuliesky Amador Echevarria. Profesor de la Universidad de Artemisa y hoy compartimos algunas consideraciones.

imagen yulieski

¿La nueva ley electoral es fruto del texto constitucional aprobado recientemente?

La nueva Ley Electoral responde a la disposición transitoria primera de la Constitución de la República, la cual establece que: “Antes del plazo de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente”.

A esto hay que sumarle, como bien establece el segundo de los POR CUANTO de la propia Ley Electoral, tener“en cuenta la experiencia adquirida de los procesos electorales, bajo la vigencia de la Ley No. 72, “Ley Electoral”, de 29 de octubre de 1992, modificada por el Decreto-Ley No. 248, “Del Sistema de Identificación y del Registro de Electores”, de 31 de agosto de 2007 y así contribuye a una mayor organización y funcionamiento de los procesos electorales dentro del sistema electoral cubano”.

¿Cómo está conformada esta Ley?

Está conformada por quinceTítulos, divididos en Capítulos y Secciones, cinco Disposiciones Especiales, seis Disposiciones Transitorias, tres Disposiciones Finales y cuenta con 287 artículos. Esta división permite una mayor organización estructural y facilita su estudio y comprensión por la población.

Objetivos de la Ley

La Ley desarrolla el principio de que el voto es libre, igual, directo y secreto; cada elector tiene derecho a un solo voto y establece los derechos que la Constitución otorga a los ciudadanos cubanos de elegir y ser elegido.

Entre sus objetivos, declarados en el propio cuerpo de la Disposición Normativa, están la elección o designación de los integrantes de los órganos electorales, su constitución, atribuciones y funcionamiento; la nominación y elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, la constitución de estas y la elección de su presidente y vicepresidente; la nominación y elección de los diputados, la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la elección de su presidente, vicepresidente, secretario y los demás miembros del Consejo de Estado; la nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República; la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales; el modo de cubrir los cargos que queden vacantes; la organización y realización de consultas populares, referendos y plebiscitos; la organización y funcionamiento de las comisiones de candidaturas; la tramitación de las reclamaciones que se establezcan en materia electoral; el Registro Electoral y la ética electoral.

¿Qué aspectos pueden citarse dentro de los que fueron modificados?

La nueva Ley actualiza y perfecciona el Sistema Electoral vigente. En la fundamentación que fue presentada al pueblo, se explicaron algunas de las modificaciones que introduciría. Entre ellas cabe destacar la creación del Consejo Electoral Nacional, los consejos electorales a nivel provincial y municipal, en composición colegiada y con subordinación vertical, con una estructura acorde a sus funciones y en correspondencia con las características de los procesos que se convoquen.

Se modifica la proporción establecida en la Ley vigente para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en razón de que se elija un diputado por cada treinta mil habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil y en el caso de que el número de habitantes de un municipio sea de cuarenta y cinco mil o inferior a esta cifra, se eligen siempre dos diputados; manteniendo el principio de que hasta un 50 por ciento de éstos son seleccionados de entre los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular. Esta propuesta hace que se reduzca el total de diputados a 474, lo que representa 131 diputados menos que los aprobados para la actual Legislatura.

Otra de las modificaciones que aparecen es que para los actos de constitución de las asambleas municipales y de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se simplifica el procedimiento para la comprobación de la validez de la elección, la que se realiza ante las autoridades electorales en un momento previo al inicio de la sesión constitutiva, de lo cual se informa posteriormente a la asamblea.

Otra reducción en cifras aparece para el Consejo de Estado, el que pasará aestar integrado por 21 miembros, incluyendo su dirección.

En cuanto a la nominación y elección de la dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que lo es a su vez del Consejo de Estado, de los demás miembros de éste y del Presidente y Vicepresidente de la República, se regula que el proyecto de candidatura se presenta por la Comisión de Candidaturas Nacional, de la manera que se regula en la Ley Electoral vigente.

La propia fundamentación a la Ley Electoral y posteriormente el texto definitivo, nos deja ver que se incorpora que en el acto de constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular el Presidente de la República, quien toma posesión de su cargo y actúa conforme a lo que se disponga por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

¿Qué pasa en el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores provinciales?

En cuanto a la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales se establece que la elección se realice simultáneamente en todo el país por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de cada provincia constituidos en Colegio Electoral. El Consejo Electoral Municipal realiza el escrutinio y el Consejo Electoral Provincial el cómputo y válida la elección, lo informa a los delegados municipales y al Consejo Electoral Nacional. Este último da cuenta de los resultados al Presidente de la República.

Una vez elegidos, los gobernadores y vicegobernadores toman posesión dentro de los veintiún días siguientes a la elección, en la fecha que disponga el Consejo de Estado y ante la presencia de un miembro de este órgano. En este propio acto se constituye el Gobierno Provincial del Poder Popular, integrado por el Gobernador, el Vicegobernador y el Consejo Provincial y cesan las asambleas provinciales del Poder Popular.

Tipos de elecciones aprobadas.

Queda establecido que las elecciones periódicas se desarrollan cada cinco años, siendo estas las Elecciones municipales, en las que se eligen a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, se constituyen estas y se eligen sus respectivos presidente y vicepresidente; elecciones nacionales, en las que se eligen a los diputados, se constituye la Asamblea Nacional del Poder Popular, se elige a su presidente, vicepresidente, secretario y demás miembros del Consejo de Estado, así como al presidente y vicepresidente de la República.

Dentro de este proceso de elecciones periódicas y partiendo de la propia Ley, se encuentran las Elecciones de gobernadores y vicegobernadores provinciales.

No podemos olvidar que a las elecciones periódicas antecede la correspondiente convocatoria que libra el Consejo de Estado, la cual se publica en la Gaceta Oficial de la República con no menos de noventa días de antelación a la fecha de su celebración.

En una Disposición Transitoria se establece que por única vez y a los efectos de garantizar la secuencia requerida para el proceso electoral, el actual mandato de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular sea de hasta cuatro años (4) años, para dejar establecida una diferencia de hasta un año entre la elección de los delegados y la de los diputados

¿Cuáles son algunas de las cuestiones que preserva la nueva Ley Electoral?

Entre los aspectos preservados en la nueva Ley Electoral y que se dejaron ver en la fundamentación de la misma, están la Nominación directa del pueblo de los candidatos a las asambleas municipales del poder popular, proceso en el cual no median partidos políticos. El Papel de las comisiones de candidaturas en la preparación de las candidaturas para los cargos fundamentales del Estado y la Asamblea. La Elección directa de los delegados municipales y diputados a la Asamblea Nacional. El Voto libre y secreto de la ciudadanía. La Rendición de cuentas y la noadmisión de campañas electorales ni financiamientos a candidatos, así como el reforzamiento de los Principios éticos y de transparencia.

Se mantienen el carácter público, permanente y de oficio del Registro Electoral, definido este como el registro central de personas naturales a los fines del ejercicio de sus derechos electorales, que integra el Sistema de Registros Públicos y que cuenta con unidades de gestión en el territorio nacional.

De igual forma se preserva lo previsto en la actual Ley en lo referente al voto en el exterior en los procesos de Referendo, e incorpora este mismo principio para los Plebiscitos. En cuanto a los "delitos electorales" se mantienen en la Ley hasta que se promulgue el nuevo Código Penal, incrementando los marcos sancionadores.

Valoraciones personales sobre la Nueva Ley Electoral….

Como profesor universitario y ciudadano cubano, creo que la nueva Ley viene a perfeccionar, ampliar y actualizar el Sistema Electoral a partir de los cambios que se han sucedido en los últimos años. Tomar conciencia de la necesidad de su estudio es una tarea que tenemos todos y todas por delante si queremos pensar como país.

Se hace vital una Educación Jurídica ciudadana sobre temas tan esenciales como el Sistema Electoral, teniendo en cuenta que participación real también es conocer el porqué de cada uno de los procesos de los cuales somos parte.


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