El Estado, visto como la Organización Política de la clase económicamente dominante, posee varios rasgos. Uno de ellos es que es el único ente que puede crear el Derecho, es decir, dictar Leyes que a su vez tengan el carácter de ser generales y cumplidas por toda la sociedad.
Nadie puede vivir ajeno al poder de las leyes. Ellas vienen a ser, en cierto modo, la voz de ese Estado y contribuyen a preservar el orden social, actuando como reguladoras de las conductas humanas.
Dentro de este conglomerado de Leyes, Decretos –Ley, Decretos, Resoluciones, Instrucciones, Reglamentos, encontramos a la que se le otorga mayor jerarquía en todo país, es decir, la de mayor rango y peso: LA CONSTITUCIÓN. El resto de las leyes tienen necesariamente que cumplir con lo establecido por ella y cuidar de no contradecirla.
Pero, ¿saben los cubanos a que nos estamos refiriendo cuando hablamos de Constitución? ¿La hemos visto alguna vez? ¿Dominamos su contenido? ¿Acudimos a ella cuando sentimos que se nos viola algún derecho?
Aunque cueste decirlo, la población cubana no posee un conocimiento adecuado sobre su Constitución, que el próximo 24 de febrero de 2019 estará arribando a su Aniversario 43, último, si se tiene en cuenta que ese mismo día el Proyecto de Constitución de la República que hemos venido consultando desde el 13 de agosto, será sometido a Referendo.
¿Cuarenta y tres años de ignorancia voluntaria cuando hablamos del Código Político cubano? Código Político es una de las formas de llamar a la Constitución, aunque también pueden utilizarse otras denominaciones: Ley de Leyes, Carta Magna, Ley Suprema, Ley Fundamental; en ocasiones la llamo la Cenicienta de las leyes, pues teniendo la condición de Reina, la relegamos al puesto de sirvienta. Claro, cuando hablo de sirvienta no discrimino ninguna profesión, sólo hago alusión a la clásica historia de la joven y su zapatilla.
La Constitución de la República de Cuba fue promulgada el 24 de febrero de 1976, que acudiendo a algunos de sus sinónimos es lo mismo que decir divulgada, publicada, anunciada. ¿No teníamos Constitución antes de esa fecha?
Por supuesto que sí, cuatro fueron las Constituciones mambisas. Me refiero a la de Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y La Yaya, siendo cada una en su momento histórico expresión de las luchas del pueblo cubano por su independencia y soberanía.
Tuvimos también la de 1901, de naturaleza burguesa; la de 1940, muy adelantada para su época pero que en la práctica fue letra muerta, es decir, se cumplía muy poco, o nada, lo que se recogía en ella. Luego del triunfo revolucionario rigió por espacio de 17 años la Ley Fundamental de 1959, que con algunas modificaciones le daba a la de 1940 el valor que en realidad llevaba.
Cuando a mediados de los años 70 comienza a regir nuestra Constitución, con un marcado carácter socialista, habíamos avanzado mucho en la construcción de una sociedad donde ‘’la ley primera era el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre’’, quedando así el ideario de nuestro Héroe Nacional José Martí, reflejado en su contenido.
La Constitución Cubana (la actual, y no el Proyecto que se somete a consulta popular) tiene 15 Capítulos y 137 Artículos. Por lo general poseen cuatro partes. La primera es el Preámbulo, que en otras palabras viene siendo la Introducción y puede incluir los principios más generales del texto constitucional. Por ejemplo: lo que nos guía, en qué nos apoyamos, a qué estamos decididos, entre otras. La segunda parte es la Orgánica, en ella se establece la organización del Estado, los órganos y principales instituciones que lo conforman y los mecanismos para ejercer el poder político en un país. Le sigue la parte Dogmática, donde se consagran los deberes y derechos fundamentales de las personas y por último, y para nada menos importante, la Cláusula de reforma; aquí aparecen los procedimientos que permiten modificar la Constitución.
¿Modificar la Constitución? Después de 1976 la Constitución de la República de Cuba ha sido modificada en tres ocasiones. Estos cambios iniciaron en 1978, cuando se decidió que la Isla de Pinos pasara a llamarse Isla de la Juventud.
El segundo de los cambios ocurrió en el año 1992, ya iniciada la etapa de Período Especial. Este se considera la mayor de las modificaciones, pues se adicionaron tres capítulos y de 141 artículos que tenía se redujo a 137. La tercera modificación se realizó el 26 de junio del año 2002 en respuesta a las manifestaciones injerencistas y ofensivas del ex presidente de los Estados Unidos de América George W. Bush. En ella se dejó establecido el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario.
Entre los cientos de aspectos recogidos en la Constitución están la expresión de que Cuba es un estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos; establece el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando esta fuera la única alternativa que quedara, contra cualquiera que intente acabar con el orden político, social y económico determinado por la Constitución.
Recoge la función del Partido y la Unión de Jóvenes Comunistas, así como la relación del Estado con las Organizaciones de Masa.
Enumera las acciones que realiza el Estado encaminadas al pueblo trabajador, las garantías para ello y cómo los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, deben actuar apegados a todo lo que establece la Constitución, quedando prohibido realizar lo contrario.
Deja claro que la República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas y que rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista y se opone a la explotación del hombre por el hombre.
Reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente le pertenecen, el derecho de la herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal, la reparación de daños o perjuicios ocasionados por funcionarios o agentes del Estado, y el deber de cada ciudadano de proteger el Medio Ambiente y los recursos naturales del país.
Hace referencia en Capítulos independientes al tema de la Ciudadanía, Extranjería y Familia, reconociendo en esta última la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.
De forma detallada da a conocer los postulados que sigue el Estado en cuanto a la Educación y cultura, y de manera bien madura expresa que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes, proscribiendo la discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra conducta que atente contra la dignidad humana.
Enumera los derechos, deberes y garantías fundamentales y refiere una idea de mucho valor: el acatamiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber injustificable de todos.
Con las modificaciones de 1992 se incluyó el Estado de emergencia, que puede ser declarado por el Presidente del Consejo de Estado en caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes, así como circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado.
Ofrece una descripción detallada de los órganos superiores del Poder Popular, partiendo de la Asamblea Nacional como aquella que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo y que el territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios.
Los órganos locales del Poder Popular, la función de impartir justicia ejercida a nombre el pueblo por el Tribunal, el control y preservación de la legalidad por parte de la Fiscalía General de la República y un acercamiento al Sistema electoral cubano, precedido de todo un artículo dedicado al tema de la Reforma constitucional, son algunas de las cuestiones que recogidas en la Carta Magna Cubana.
No pretendemos que cada persona sepa de memoria lo que esta plantea, pero sí que se tome conciencia de lo importante que resulta poseer un dominio general de su contenido. Mucho pueden hacer los medios de comunicación para contribuir a esta tarea que ya se torna imprescindible e impostergable.
La educación ciudadana es fundamental cuando hablamos del futuro de una nación y no conocer nada sobre la Constitución de un país resulta un fatídico error que no podemos cometer o ayudar a que se cometa, si hablamos de un Socialismo próspero y sostenible.

