Del Proceso de Consulta Popular al Proyecto de Constitución de la República de Cuba

En Cuba la Ley No. 72 es la que norma (regula) todo lo concerniente al Sistema Electoral y sus procedimientos. El cuerpo legal fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba (único órgano con potestad constituyente y legislativa de la Nación) el 29 de octubre de 1992, fijando sus bases constitucionales en el Capítulo XIV de la Carta Magna cubana.

Cabe significar que posterior al triunfo revolucionario del 1 de enero de 1959 no estuvimos desprovistos de Legislación electoral, pues rigió la Ley 1305 de 1976 y posteriormente en el año 1982 se adoptó la Ley No. 37 hasta su actualización en el año 1992 por la Ley No. 72. El tercer POR CUANTO de la normativa establece que era necesaria su promulgación para que comprendiera las modificaciones derivadas de los acuerdos del Cuarto Congreso del Partido Comunista de Cuba, así como tratar de resolver todos los inconvenientes existentes en la actual ley puestos en evidencia durante su aplicación.

La Ley actual establece dos tipos de procesos electorales, las Elecciones parciales que se celebran cada dos años y medio, en las que se elige a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, sus Presidentes y Vicepresidentes y las Elecciones generales, cada cinco años, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, a los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, a sus Presidentes y Vicepresidentes. Su texto refiere que en Cuba el voto es libre, igual, secreto y directo. Cuando nos referimos a ello hay que tener presente que aunque el carácter de directo no aparece recogido en el Artículo 131 de la Constitución, sí aparece en el Artículo 71 y 135 de la Ley electoral. A esto le sumamos que cada elector tiene derecho a un solo voto, debiendo presentar su Carnet de Identidad o documento identificativo de Instituto armado para ejercer este Derecho. Aunque el Voto es visto como un deber cívico y moral, no tiene un carácter obligatorio y prima en él la voluntariedad.

La convocatoria a elecciones la libra el Consejo de Estado, atribución recogida en el Código Político cubano y se publica en la Gaceta Oficial de la República con no menos de 90 días de antelación a la fecha de su celebración. Es importante destacar, y siguiendo el criterio de especialistas como la Doctora en Ciencias Jurídicas Lissette Pérez Hernández, que las elecciones no constituyen sólo el acto de emitir el voto, sino que están inmersas en un proceso, un conjunto de actos relacionados que se suceden unos a otros y que como todo proceso contiene varias etapas o fases. Estas son la Convocatoria, el Empadronamiento o registros de electores, la Nominación de candidatos, las Campañas electorales y/o divulgación de candidatos, Votación, Escrutinio, la Proclamación de los resultados, así como la Investidura del cargo y conformación del órgano. La teoría socialista plantea que el ciclo electoral no concluye con la constitución de los órganos estatales elegidos ni tampoco con la renovación de estos, sino que luego de estos procesos continúa la vinculación entre electores y gobernantes de modo que aquellos puedan fiscalizar la gestión política de sus representantes en cualquier momento de su período de mandato.

Aunque en ocasiones suelen utiliarce como sinónimos Sufragio y Voto, hay que tener en cuenta que no significan lo mismo. El primero es un derecho político o de primera generación con un doble contenido, pues otorga la facultad de elegir (sufragio activo) y la facultad de ser elegido (sufragio pasivo). Este derecho puede ser ejercitado por todos los cubanos y cubanas, incluidos los miembros de las instituciones armadas que hayan cumplido los dieciséis años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones contenidas en la Constitución de la República y la Ley Electoral, siendo estas la incapacidad mental previa declaración judicial, estar sancionado a privación de libertad aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase, encontrase cumpliendo una sanción subsidiaria de privación de libertad, o haber sido privados de los derechos políticos como sanción accesoria a una principal. Por su parte el Voto viene a ser la manifestación de voluntad política del elector a favor de algún candidato mediante la cual se decide la conformación de determinado cargo público estatal.

Los proyectos de candidaturas son elaborados y presentados por las Comisiones de Candidaturas a todos sus niveles. Se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, quien además la preside, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación de Agricultores Pequeños, la FEU y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media.

En Cuba el Partido no es sujeto activo del proceso electoral, o sea, no postula los candidatos, esta facultad recae en el pueblo, quien sí propone y nomina. La inclusión en el Registro de Electores se realiza de forma automática teniendo un carácter público y gratuito. Para resultar electos los candidatos de todas las instancias necesitan obtener más de la mitad del número de los votos válidos emitidos. Cabe señalar que el conteo de los votos es público y quien resulta electo no recibe remuneración económica por ello. Una vez cumplido el objetivo con que fueron creadas las Comisiones de Candidaturas, cesan en sus funciones.

El artículo 10 de la Ley Electoral establece la edad de 16 años para ser elegidos como Delegados a las Asambleas municipales y provinciales del Poder Popular y resultar electo para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente de estas. En el caso de los Diputados a la Asamblea Nacional la edad requerida es de 18 años.

La propia Ley establece que los Diputados al órgano supremo del poder del Estado en Cuba y los Delegados a las Asambleas provinciales son elegidos por un término de cinco años, mientras que en caso de los municipios será por dos años y medio. En caso de guerra o por otras circunstancias excepcionales pueden ser extendidos estos términos mientras dure la circunstancia que lo originó. La Constitución vigente en su articulado expresa que la condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Deja claro además que se les puede revocar su mandato en cualquier momento en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.

Especialistas en el tema del Sistema Electoral refieren que para elegir las presidencias de las Asambleas a todos los niveles el voto no es popular, pues se efectúa de forma indirecta por los miembros de las respectivas Asambleas luego de constituidas y tampoco se elige de forma directa al Consejo de Estado, ni su presidente, tomándose en consideración que es un órgano de la Asamblea Nacional y a ella corresponde su elección. ¿Significa esto que no tenemos una verdadera Democracia y participación real en los procesos? Por supuesto que no, una de las características que prima en nuestro Sistema es la transparencia en cada uno de los procesos que se llevan a cabo, sobre todo teniendo en cuenta que las personas por las cuales votamos (las que nos representarán) y en las que depositamos nuestra confianza tendrán, entre otras, la difícil tarea de dirigir los destinos políticos de una nación sobre la base del intercambio continuo con el pueblo y una retroalimentación constante.

En momentos en que Cuba está inmersa en el proceso de consulta popular al proyecto de Constitución, se hace tarea de primer orden una Educación Jurídica ciudadana sobre temas tan vitales como el Sistema Electoral. Participación real también es conocer el porqué de cada uno de los procesos de los cuales somos parte.


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