Papel de los delegados en el Proyecto Constitucional

La reforma de la Constitución de la República de Cuba resalta la importancia de los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular.

 

El anteproyecto en el título ocho “Órganos locales del Poder Popular'', Capítulo II, establece a la Asamblea Municipal como órgano superior local del poder del Estado en su demarcación. De esta forma expresa que los delegados cumplen el mandato que les confieren sus electores en interés de toda la comunidad, al tener entre sus deberes, promover la participación de estos en la solución de los problemas, dar a conocer a la Asamblea Municipal y la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y problemáticas que le transmitan, además de informar a los electores sobre las medidas adoptadas en atención a sus criterios y para la solución de las insuficiencias planteadas por la población o las dificultades para resolverlas.

 

Asimismo, en la sesión cuarta, el Artículo 193 expone que el Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y sin constituir una instancia intermedia. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local.