Sobre la protección al consumidor...

Desde el 4 de junio entró en vigor la Resolución 54 del Ministerio de Comercio Interior referida a la protección al consumidor. Este nuevo reglamento intentará responder a los frecuentes reclamos de los consumidores, así como los  derechos y deberes de los consumidores que no estaban explícitos en ninguna norma rectora y determinan las obligaciones generales de los proveedores de productos y servicios, ya sean estatales o privados. Sobre el tema Mayelín Lima Bencomo, Técnica de Protección y Registro al Consumidor del Consejo de la Administración Municipal, ofreció la siguiente entrevista a la prensa de Radio Ariguanabo.

En las últimas semanas los principales medios de prensa de nuestro país han tratado el tema de la protección al consumidor por nuevas políticas que se están estableciendo dictaminadas por el Ministerio del Comercio, ¿qué puedes decirme al respecto?

Diariamente todos recibimos algún servicio, nos convertimos en consumidores. Tenemos derecho a recibir información sobre horarios, precios, ofertas, productos y servicios, obtener un trato justo, respetuoso y amable. Adquirir productos que cuenten con la calidad requerida para la venta. Es por ello que se fortalece la política de protección al consumidor a través de la Resolución 54, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el pasado 4 de mayo y entró en vigor el 4 de junio.

¿Cuál es el objetivo de la Resolución 54 y qué es la protección al consumidor?

Esta Resolución tiene como objetivo aprobar las indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el Sistema de Comercio Interior. La protección al consumidor es precisamente un conjunto de principios, disposiciones y acciones encaminadas a orientar, auxiliar, proteger, informar y educar a los consumidores sobre cómo ejercer sus deberes y derechos ante los proveedores o prestatarios de servicio en el momento de la compraventa.

¿De qué manera se le debe dar protección al consumidor en las diferentes unidades del comercio, la gastronomía y los servicios?

En todas las entidades que prestan este servicio a la población deben estar divulgadas las acciones para la protección al consumidor, con los deberes y derechos, las instancias a donde deben dirigirse en el caso de una queja, consulta o reclamación. Además deben contar con el Comité de Protección al consumidor.

¿Cuáles son los derechos y deberes que recoge la Resolución y que deben conocer los consumidores y proveedores?
Dentro de los derechos de los consumidores encontramos:

Recibir productos y servicios que cumplan con los requisitos de calidad, insumos del servicio y de seguridad establecidos; recibir protección contra la publicidad comercial falsa o engañosa y práctica desleal de los proveedores; satisfacer sus necesidades con un adecuado y oportuno abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, con especial atención a los grupos vulnerables; la protección de sus intereses económicos, que les permita adquirir productos y servicios con adecuada relación calidad-cantidad-precios, recibir la factura o comprobante de venta en los servicios que se establezcan o se soliciten por el cliente, así como la entrega completa del dinero que excedió al efectivo entregado por el bien o servicio recibido, incluyendo la moneda fraccionaria; comprobar el peso del producto adquirido en el área destinada al respecto; que se muestren en un lugar visible los precios de los productos y servicios que se ofertan; acceder a una información veraz que posibilite elegir conforme a las necesidades, expectativas, deseos y preferencias; acceder a la información sobre los requisitos a cumplir en los establecimientos en aras de un mejor disfrute de los servicios que se oferten; contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda; participar en el intercambio de opiniones en los procesos de decisiones que los afecten; acceder a modalidades sostenibles de consumo, en las que se reduzca el uso indiscriminado de recursos naturales, materiales tóxicos y la emisión de desperdicios y contaminantes, de tal forma que no pongan en riesgo las necesidades de futuras generaciones; disponer de vías y mecanismos para tramitar cualquier insatisfacción, reclamación, conflictos entre consumidores y proveedores por daños, individuales o colectivos, tanto por la vía administrativa como judicial; que se le dispense un trato amable, transparente, equitativo, no discriminatorio ni abusivo en relación con las condiciones de calidad, cantidad, precio, peso, volumen, medida de los productos y servicios de cualquier naturaleza que adquieran y que se le muestre el funcionamiento, manipulación o las propiedades de los productos ofertados; protección a la privacidad y seguridad de los datos de los consumidores.

En el caso de los deberes que deben cumplir los consumidores se encuentran: Realizar una valoración justa y objetiva sobre sus relaciones de consumo; informarse sobre las características de los productos y servicios antes de efectuar el acto de compra; ejercer el derecho a defenderse ante cualquier insatisfacción en el acto de consumo; manifestar su inquietud de forma respetuosa; respetar las normas y requisitos establecidos por el proveedor en el intercambio de bienes y servicios; cumplir con las normas de conducta y cuidado de la propiedad social, acorde con las exigencias o requisitos del lugar donde adquiere el bien o servicio y también contribuir al cuidado del medio ambiente y a la protección de sus recursos.

¿Qué alcance tiene esta nueva norma legal?

Esta nueva norma alcanza a todos aquellos que realizan el comercio interior, que sean personas jurídicas naturales, donde se incluyen los nuevos modelos de gestión: Cooperativas no Agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia que realizan venta de mercado, digamos gastronomía y servicios.

¿De qué manera los consumidores pueden tramitar alguna reclamación, insatisfacción o queja?

En el caso de una queja o una reclamación el primer paso que debe dar el consumidor es en el establecimiento donde fueron violados sus derechos. Esto lo vería con el administrador o algún miembro del Comité de Protección al Consumidor, o en la entidad a la que se subordina dicha entidad. Si considera que no está satisfecho con la respuesta recibida puede dirigirse a nuestra oficina. Nos encontramos ubicados en el Consejo de la Administración Municipal, dentro de la Dirección General de la Economía. La Sección está ubicada en calle 60 entre 41 y 45, teléfonos 47 38 23 64 y 47 38 26 76. Nuestra sección estatal atiende a la población todos los martes en el horario de 8 de la mañana a cinco de la tarde. No solo atienden quejas, sino también atienden los programas priorizados como son el Sistema de Atención a la Familia, calzado ortopédico, personas encamadas, entre otros. Nos subordinamos además al Consejo de la Administración Provincial donde contamos con un especialista que atiende dicha actividad.


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