A favor de la legalidad

viviendaFoto: Tomada de Internet San Antonio de los Baños, Artemisa, Cuba.- El Registro de la Propiedad en San Antonio de los Baños cumple el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer de sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos por la ley.

La licenciada Yasnaya Fernández Soler, registradora principal de la institución ariguanabense declaró a la prensa que en la Resolución 114 del año 2007 del Ministerio de Justicia de Cuba aparecen los elementos que establecen la seguridad y protección del tráfico inmobiliario. Entre los elementos que integran este apartado se precisan los medios de publicidad para legitimizar los derechos de los titulares y la manera de legalizar los inmuebles a partir de los títulos de dominio y gravamen, continuadas, en relación y negativas.

Agregó la licenciada que las inscripciones siempre deben solicitarse en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble. Para inscribir su vivienda las personas deben aportar el título de propiedad actualizado que debe contener: naturaleza del inmueble, si es urbano o rural, la ubicación, su descripción que incluye el tipo de inmueble y las partes que lo componen, medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza titular con sus datos generales completos, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título. Además presentarán el documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda y el comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

Indicó Fernández Soler que la solicitud puede ser presentada por el adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir. Para realizar la inscripción se dispone de los 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.