San Antonio de los Baños, Artemisa, Cuba -La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su número 035 dio a conocer el Decreto Ley 288 y el 342 y su puesta en vigor desde el 10 de noviembre de 2011.
En conversación con Samuel Marrero Arencibia, jefe del departamento Legal de Administración que atiende vivienda en el Ariguanabo, explicó que antes de esa fecha no era lícita la compra-venta de casas en nuestro país.
Expuso el funcionario que lo legislado a partir de entonces modificó algunos artículos de la Ley General del Instituto Nacional de la Vivienda, fundamentalmente, referidos a la formalización de trámites de transferencia de domicilios mediante transacción financiera, permutas y donaciones.
Ahora cada uno de esos propósitos se realiza directamente ante notario público. Ya no son competencia de la Dirección Municipal de Vivienda y esta solo orienta a las personas para que agilicen el proceso de documentación necesario en todos los casos.
También la institución, en representación del Estado cubano, confisca el inmueble cuando el propietario fallece o sale definitivamente del país y no quedan en la residencia herederos y sí convivientes permanentes por 5 o más años.
Argumentó Marrero Arencibia que ante ese hecho solo la instancia local de vivienda puede investigar y dictar resolución para transferir la titularidad a quien cumpla los requisitos que exige la ley y desee ser dueño.
De lo dicho por el jefe del departamento Legal de Administración, que atiende vivienda en San Antonio de los Baños, se deriva que el Decreto Ley 288, siempre que no haya herederos para recibir los beneficios, ampara a los convivientes, si estos pagan el precio legal del inmueble, pues las nuevas regulaciones homologan los trámites para caso de fallecimiento y salida del país del propietario.
Marrero Arencibia aclaró, además, que la nueva legislación protege los derechos hereditarios por encima de los de los convivientes, por lo que ante un deceso, bastan la disposición testamentaria y el notario y no habrá nada qué hacer en la Dirección Municipal de Vivienda.