La protección al trabajador mediante el Sistema de Seguridad Social

Asistencia Social. Foto tomada de InternetAsistencia Social. Foto tomada de InternetEn Cuba se garantiza la protección al trabajador, a la familia y a la población en general a través del Sistema de Seguridad Social, en los casos de enfermedad y accidente de origen común a profesional, maternidad, invalidez y ancianidad.

Con el objetivo de conocer la aplicación de la Ley de Seguridad Social en esta localidad conversamos con Roberto Puentes Padrón, jefe del departamento de Seguridad Social en la dirección municipal de Trabajo.

Al cierre de marzo ¿cuántos ariguanabenses reciben los beneficios de la ley de seguridad social?

Suman 6 602 los ariguanabenses considerados como beneficiarios de la ley 24 emitida en 1979 y la ley 105 del 2008, esta última exige los requisitos de 60 años para la mujer y 65 para el hombre. Ambos tienen que cumplimentar 30 años de servicio. Teniendo en cuenta que estamos en un período de tránsito vigente de una ley a otra si la persona no desea esperar las exigencias de la última ley entonces se acoge a la 24 con los requisitos de incremento de edad y tiempo de servicio.

El departamento cuenta con el presupuesto para el 2016 destinado a cubrir a todos los beneficiarios ¿qué beneficios otorga esta ley?

Al aplicarse la ley la persona recibe amparo económico de acuerdo con lo dispuesto para la seguridad social del trabajador, además se beneficia a viudas, viudos e hijos incapacitados ante el fallecimiento de cualquier jubilado o jubilada. De igual manera se protege al trabajador en servicio activo ante situaciones de invalidez, subsidios y maternidad en el caso de la madre trabajadora.

Al término de los servicios, el trabajador con decisión de jubilación se controla por el departamento de Seguridad Social ¿cómo se controla? ¿Cuándo se hace efectivo el amparo económico?

Una vez que el trabajador adquiere la condición de beneficiario o pensionado es controlado y atendido por el Departamento. El beneficio económico se hace efectivo al mes siguiente de la presentación por la entidad del proceso de jubilación a partir de la eficiencia de los trámites del centro laboral.