Sistema Tributario: Redistribución para el gasto social

Con la llegada de 2013 la política fiscal cubana se pone a tono  con la actualización del modelo socio-económico del país, pues entró en vigencia la nueva ley tributaria que complementa su sostenibilidad.

La legislación que se aplicará de manera paulatina tiene como propósito contribuir al incremento sostenido de la eficiencia económica y de los ingresos al presupuesto del Estado para respaldar gastos públicos y propiciar un equilibrio financiero, tomando en cuenta las peculiaridades del modelo cubano.

La  aplicación  de estas políticas tributarias tiene en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento, así como las características de cada territorio, razón por la cual se establecieron  mayores gravámenes para los ingresos más altos, con el objetivo de proteger a los que menos reciben.

La legislación está compuesta por 19 impuestos, tres tasas e igual número de contribuciones y prevé la redistribución de los ingresos percibidos por sectores con mayor capacidad económica. A su vez, contempla regímenes especiales y beneficios fiscales que se justifiquen por razones de política económica y social.

En este sentido, en la rama agropecuaria y forestal la carga tributaria será menor con respecto a otros sectores, con el objetivo de crear condiciones financieras favorables para su desempeño y desarrollo, según recoge la ley.

Este régimen especial abarca tanto a los productores individuales como a las entidades de la esfera e introduce un impuesto -contrario a la finalidad recaudadora- por la ociosidad de las tierras.

Mediante esto último se pretende desestimular el desaprovechamiento de las tierras y conducir a su propietario a la explotación en función de la producción.

Por otra parte, la ley contempla la protección al medio ambiente a través del perfeccionamiento y la ampliación de tributos en relación con este tema, a fin de salvaguardar los recursos naturales del país y su compatibilización con el desarrollo económico.

Otro aspecto de la actualizada política fiscal cubana es que ratifica un impuesto que grava los ingresos personales, a ser pagado por los cubanos y extranjeros con residencia permanente en el país por todos los ingresos que generen tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Este hecho imponible también abarca a las personas naturales cubanas y extranjeras que no tengan residencia permanente en la isla, pero que generen ingresos en ella. Para todos los casos las actividades que comprende  son el trabajo por cuenta propia, las artísticas, las intelectuales, las manuales o las físicas; las actividades industriales, de prestación de servicios, agrícolas y pecuarias, y la venta de bienes muebles o inmuebles.

También  se ratifica el salario como uno de los ingresos personales por el cual se tributará, aunque en este caso la disposición no se implementará por el momento, hasta tanto las condiciones económicas y financieras del país lo permitan. En tanto, quedan exentos del impuesto por este concepto los ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad sociales, remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior, los intereses bancarios por depósitos en cuentas de ahorro en bancos nacionales y las indemnizaciones pagadas por el seguro.

Debemos estar consientes de que la aplicación del pago de impuestos como parte de las políticas fiscales de los estados no es privativa de Cuba. Este sistema tributario se aplica en todo el mundo y constituye la fuente principal de recursos financieros con que cuentan los estados para asumir los gastos que garantizan su sostenibilidad y en un estado socialista como el nuestro la redistribución equitativa en beneficio de la sociedad.


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