Seguridad vial

Camioneta de transporte de pasajerosCamioneta de transporte de pasajeros Cumplir con las leyes, apegarse a ellas es símbolo de una garantía constitucional que mucho depende del buen funcionamiento de la actividad de que se trate.  Así ocurre con la transportación legal de pasajeros en bici taxis y vehículos de tracción animal.

Parece algo sencillo, pero no lo es.  Precisamente en los últimos 3 años, la Comisión Nacional de Tránsito, reporta 804 accidentes a través de estos dos tipos de vehículos y como consecuencia hubo 45 fallecidos y 833 lesionados.

El hacer más rigurosa la ley constituyó más que una medida, una necesidad, de ahí que la otrora No.60 del código de seguridad vial, puesta en vigor desde el año l987, se convirtiera en la Ley No.109 con un mayor número de disposiciones que debe conocer el conductor.  En el caso que nos ocupa quienes disponen de bici taxis  o vehículo de tracción animal.

En ocasiones, el afán por obtener mayores ganancias provoca aptitudes inadecuadas, como es el caso del exceso de pasajeros, de velocidad, inadecuada iluminación… Estos elementos figuran entre los de mayores violaciones.  

Las modalidades de empleo a las que hago referencia en este comentario, cobraron fuerza en pleno período especial-en los años 90-, y después debido al nuevo modelo económico que tuvo que adoptar el país y como una alternativa de fuente de trabajo.

Si bien es cierto por una parte que ayudan en la transportación de pasajeros, igualmente lo es que se haga con la mayor seguridad posible para todos, tanto para los usuarios como para los dueños de estos transportes que en algunas localidades como el propio San Antonio de los Baños se hicieron imprescindibles.