Todo consumidor tiene derechos
Quizás usted se sienta aludido con el tema, en efecto, pienso todos somos consumidores. ¿Cuál es el concepto de consumidor? En economía, un consumidor es una persona u organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de bienes o servicios. Es decir, es un agente económico con una serie de necesidades. Es aquél que consume o compra productos para el consumo. Es por tanto el actor final de diversas transacciones productivas.
El derecho del consumo es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones. Cada institución del estado en Cuba cuenta con estas disposiciones. Por ello a todos nos toca de cerca.
Cuba cuenta con la Ley de Protección al Consumidor, en enero de 1960 se estableció. Pero existen violaciones en el mantenimiento de lo legislado en tal sentido, cada entidad tiene sus normativas o resoluciones relativas a los derechos del consumidor, pero casi siempre desde la perspectiva de protección hacia los recursos de la institución o empresa. La propia administración del establecimiento no puede asumir la responsabilidad, no pueden hacerlo, porque no se puede ser juez y parte.
El Ministerio de Comercio Interior, como organismo rector estatal de la Protección al Consumidor, dispone de una unidad organizativa bajo su mando: la Dirección de Protección al Consumidor, la misión social de proteger al consumidor, educarlo en el conocimiento y defensa de sus derechos, prepararlo para un consumo racional y responsable es de vital importancia para el bienestar del consumo. Reconozcamos entonces la impasibilidad e insuficiencia con que se asumen determinadas concepciones de la protección al consumidor, aun cuando ese derecho está refrendado en los Lineamientos del 6to. Congreso del Partido Comunista de Cuba.
Piense en las afectaciones cotidianas que sufrimos por la deficiente calidad de los productos tanto del consumo como los de servicio en cualesquiera de las unidades a las que recurrimos que incluso se promocionan como de primera y en no pocos casos aún cuando se cambia por rotura a veces se tiene que llegar a la devolución del dinero, en estos casos, los trámites para que se haga realidad la devolución se tornan engorrosos.
También sucede que llega a la tienda, por supuesto abrió ya el servicio, y le dicen que no tienen efectivo en caja. ¿Y el cliente, cuando compra, no tiene que entregar el dinero al momento y completo? Pensemos además que al comprar por peso un producto este se tiene que corresponder con las unidades de medida que usted conoce y entonces porque se violan. Recuerde, siempre estamos en el derecho de reclamar la correspondencia del peso y la calidad por supuesto el pago real y en consecuencia se tiene que cumplir con la ley.
Las políticas gubernamentales están encaminadas a invertir la pirámide en este aspecto y amparar en una mayor cantidad de casos al cliente, pero solo con la intención no protegemos al bolsillo obrero. Para protegerlo, está la ley y tiene autoridad jurídica para que se cumpla, la realidad tiene que ser solo una el cambio de la proyección de la empresa hacia el consumidor; y de paso regular las prácticas especulativas del mercado, poner al fin, al cliente en el lugar que le corresponde, sin violentar sus legítimos intereses.
La política global de protección a los consumidores es un fenómeno relativamente reciente. Las intensas transformaciones en las relaciones de consumo, provoca en los operadores del derecho, inquietudes respecto a la forma en que habrá de protegerse a los consumidores. La protección al consumidor en Cuba está contenida en el actual Sistema de Protección al Consumidor, el cual debe ser cumplido por las entidades que realizan comercio minorista.
Al ponerse en vigor el Sistema de Protección al Consumidor en Cuba en abril de 2001, se dispone la implementación de sus bases por las entidades que desarrollan el comercio minorista, lo cual debe generar una protección con carácter prioritaria, y que en la práctica se encuentra al arbitrio de la administración de las entidades donde se adquieren estos bienes, ello unido a que en la mayoría de los casos el consumidor desconoce el procedimiento de viabilizar una solución favorable ya que se encuentra en desventaja por razones de información.
La Protección al Consumidor no es un invento cubano sino todo un movimiento respaldado en diferentes países por leyes y estructuras gubernamentales que posibilitan el cumplimiento de los derechos del cliente, al recibir un servicio o comprar un producto. El amparo de esos derechos no es solo desde el punto de vista económico, incluye también la calidad de los productos y servicios, lo relacionado con un consumo sustentable y la preservación del medioambiente.